La UDCA y su señor rector Germán Anzola Montero, siempre han demostrado el respeto que se debe predicar, no solo de cada ciudadano sino más especialmente de quienes se encuentran dentro de la prestación del servicio de la educación, por las normas y los derechos consagrados en el país.
No obstante, cuando se acusa al señor Germán Anzola, de ser el causante de la terminación unilateral del contrato con Gestora Universitaria y, además, de desconocer el concepto rendido por la Universidad del Rosario sobre el contrato mismo, se debe mirar el grueso de aquellas acusaciones y oponerse para así demostrar por qué aquellas son imprecisas y malintencionadas.
Primero sea decir que no le corresponde al señor Germán Anzola Montero el decidir sobre los contratos que superan el monto de los 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Si tal vez, se hubieran detenido a mirar los Estatutos Generales de la UDCA (los cuales se pueden leer en la página oficial de la Universidad), observamos que en su artículo 6 se encuentra la forma de organización de la Universidad que se desarrollará en los artículos posteriores; así en el artículo 25 se habla sobre las funciones y atribuciones del Rector y en el acápite d. se establece que el rector solo tiene: “la facultad de ejecutar los correspondientes actos y contratos hasta por la cuantía de 200 SMLMV”, mientras que el contrato con Gestora Universitaria es de un monto superior.
Segundo, de conformidad con esto, debemos mirar entonces el artículo 21 del Estatuto General de la UDCA, que nos habla de las funciones del Consejo Directivo, es allí donde se expresa que es este quien tiene la facultad de tomar las decisiones sobre aquellos negocios jurídicos que sobrepasen los 500 SMLMV, tal como lo es el realizado con Gestora Universitaria, cuyo monto es de 8.000 millones de pesos.
Se entiende que sea un órgano colegiado quien decida sobre esto, pues así se asegura que frente a negocios por este monto, que son de tanta importancia para la Universidad, sean analizados por una pluralidad de personas, asegurando así la diversidad, el debate y la transparencia, y evitando que recaigan estas resoluciones en la cabeza de una sola persona. Esto lo que demuestra es la importancia y la transparencia de los procesos que conllevan, dentro de la UDCA, la toma de decisiones sobre estos negocios jurídicos.
Tercero, es totalmente cierto que la UDCA. -y no solo el señor rector Anzola, como ya explicamos- se sometieron a respetar, como es debido, el concepto de la Universidad del Rosario, concepto que determinó que el contrato se realizó por el monto de 8.000 millones de pesos; pero, una cosa es el contrato y el monto del mismo y otra el monto de la deuda. Esto será lo que habrá de determinarse en instancias judiciales, sin interpretar más allá ni darle otro contexto a lo dicho por la Universidad del Rosario, quien dicho sea de paso, no tiene por qué asumir más cargas de las que se le dieron al ser consultados.
La UDCA a la cabeza de su señor Rector Germán Anzola Montero han sido fieles al compromiso con la educación, con la verdad y el respeto de todos los derechos fundamentales que conforman nuestro Estado, evitando caer en peleas de baja calaña que en nada contribuyen a realizar los ideales de la justicia y la educación, pilares fundamentales de la filosofía de la Universidad.